NÚMERO 17 | Mayo, 2018

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Ley de Salud Mental y lazo social. Su incidencia en nuestra práctica cotidiana | Marta De Giusti; José Graiño

Los licenciados Marta de Giusti y José Graiño abordan, en Ley de Salud Mental y lazo social. Su incidencia en nuestra práctica cotidiana, cómo la ley da cuenta de una caja de herramientas que permite al psicólogo y psicoanalista tener idea de los dispositivos y disciplinas con que se cuentan para atender el padecimiento humano. Los autores se preguntan:  ¿qué derechos y responsabilidades adquieren los psicoanalistas con esta nueva ley? ¿Cuáles son los dispositivos que ayudan al paciente a la inserción en la comunidad? ¿Existen actualmente? ¿Son suficientes? Para responder estos interrogantes, revisa​n​ el imaginario instituido que opera entre profesionales y como tal tiene efectos en la práctica. ​Relatan algunos mitos vinculados tanto a la práctica privada como a la pública, sobre todo vinculados al Psicoanálisis​; los detallan y reflexionan sobre ellos.  Este artículo reviste una importancia central en el quehacer de los profesionales relacionados con la salud mental y se incorpora al debate actual sobre este tema.​

Contemporáneamente el psicoanálisis y los psicoanalistas somos convocados a intervenir dentro de nuestro campo específico en los más variados contextos. Situaciones hospitalarias, jurídicas, médicas, escolares, penales, comunitarias que por su grado de complejidad requieren de nuestra intervención, intersectada con otras prácticas. Se trata de una apuesta de viabilidad de la práctica analítica en diversos ámbitos. Se abre así el escenario de lo diverso puesto en acto y donde el dispositivo analítico se encuentra permanentemente convocado e interpelado.

Ahora bien, en este contexto ¿cómo nos atañe la ley de Salud Mental? ¿Cómo opera al interior de nuestras prácticas y en nuestra clínica?

La ley da cuenta de nuestra caja de herramientas que nos permite tener idea de los dispositivos y disciplinas con que contamos para atender el padecimiento humano de acuerdo a la situación de que se trate; de esta forma es posible contar, profesionales y pacientes, con una trama que brinde sostén a ambos. Atañe a toda nuestra práctica en el ámbito privado, público, obras sociales y medicina prepaga.

La ley Nacional de Salud Mental 26.657 fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010. La ley en su conjunto es solidaria del concepto de Salud Mental que en su artículo 3º la define como: “Un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Este concepto plantea la presunción de “capacidad de todas las personas” y, en este sentido, parte de una idea amplia y compleja de salud.

Enrique Carpintero[1] nos propone cuatro ejes generales para pensarla, ellos son:

1. Derechos Humanos

Se propone defender los derechos de los pacientes modificando el Código Civil. Este es un elemento central para impedir, por ejemplo, las internaciones de personas por su peligrosidad.

“Conceptualmente se reemplaza el criterio de internación que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros por la “constatación de riesgo cierto e inminente”. (Carpintero, 2011)

Asimismo, en su artículo 4, la Ley de Salud Mental establece que “las adicciones deben ser abordadas como parte integral de las políticas de salud mental” y que “tienen todos los derechos y garantías que se establecen la presente ley en su relación con los servicios de salud”. Este artículo establece los problemas de consumo de drogas legales e ilegales como asunto de salud mental y derechos humanos y no como un problema de “seguridad”.

2. Equipo interdisciplinario

Con la sanción de la ley ya no es el psiquiatra el eje del tratamiento en Salud Mental, sino que se promueve, como elemento muy importante, que la atención de la Salud Mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por distintos profesionales y técnicos. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes, capacitados en Salud Mental. La atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario, a través de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se busca orientar y promover los lazos sociales y la inserción de los pacientes externados en la Comunidad.

3. Estructuras manicomiales

La ley dispone que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. En este sentido, prevé la creación de dispositivos intermedios y generación de salas de internación en hospitales generales.

No se trata solamente de un trabajo a nivel institucional, sino un cambio profundo en nuestra concepción de pensamiento en relación con la salud mental y a los modos de curación que afecta conjuntamente con los pacientes, a los profesionales, la opinión pública y la comunidad. En otras palabras, desmanicomializar implica transformar toda una forma de pensamiento acerca de la locura y la enfermedad mental y sus modos de abordaje, apuntando a no aislar al paciente de Salud mental del resto de las problemáticas de salud, incluyendo sus tratamientos en instituciones polivalentes.

4. Democratización en relación con los profesionales

Los profesionales con títulos de grado se encuentran en las mismas condiciones para ocupar cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones. Se debe valorar su idoneidad para dichos cargos y su capacidad para integrar dichos saberes.

Podemos preguntarnos:

  • ¿Qué derechos y responsabilidades adquieren los psicoanalistas con esta nueva ley?
  • ¿Cuáles son los dispositivos que ayudan al paciente a la inserción en la comunidad? ¿Existen actualmente? ¿Son suficientes?

Derribando Imaginarios:

Para responder estos interrogantes primero se nos ocurrió revisar el imaginario instituido que opera entre profesionales y, como tal, tiene efectos en la práctica. En este sentido, encontramos algunos mitos vinculados tanto a la práctica privada como pública, sobre todo vinculados al Psicoanálisis:

  • La Ley solo atraviesa a la práctica pública.
  • La Historia Clínica es un formalismo de las instituciones. Lo único que garantiza la buena praxis del psicoanálisis es el análisis del analista, las supervisiones y los efectos terapéuticos
  • El médico psiquiatra es el encargado de derivar o armar dispositivos interdisciplinarios así como el que se ocupa de la internación psiquiátrica.
  • La ley de Salud Mental delega en la voluntad del paciente la decisión última sobre la internación psiquiátrica, como si no contemplara situaciones clínicas que precisan de una internación involuntaria.

¿Qué dice la Ley de Salud Mental? 

  • La ley atraviesa tanto el ámbito público como privado y a las obras sociales porque cuenta con derechos y obligaciones para responsabilizar y proteger al profesional y al paciente.
  • Si bien el análisis del analista, la supervisión y la formación teórica-clínica son fundamentales para la práctica del psicoanálisis, la Historia Clínica es el único documento con que contamos los profesionales para dar cuenta de las intervenciones ante la ley.
  • El psicólogo debe intervenir derivando o realizando interconsultas a profesionales médicos cuando el paciente presenta criterios de gravedad (alteraciones de la sensopercepción -ideas de muerte- auto/ heteroagresión) y/o a los profesionales que el cuadro clínico del paciente lo requiera, por ejemplo, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, etcétera, debiendo resolver las situaciones clínicas complejas en forma interdisciplinaria.
  • Una mención especial merece el tema de las internaciones ya que es uno de los puntos que más críticas produjo a raíz de las numerosas falacias que se pusieron en circulación

¿Qué plantea la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL al respecto?

  • La INTERNACIÓN debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.
  • En ningún caso, la INTERNACIÓN puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda.
  • La persona internada bajo su CONSENTIMIENTO podrá en cualquier momento decidir por sí misma abandonar la internación.
  • La internación INVOLUNTARIA debe hacerse sólo por riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. (Evaluado por un equipo interdisciplinario que debe contar con un psiquiatra o un psicólogo entre sus integrantes equiparando la responsabilidad profesional de los mismos).
  • La internación INVOLUNTARIA debidamente fundada debe notificarse dentro de las 10 h. al Juez y al Órgano de Revisión – Ley Nacional de Salud Mental 26.657
  • El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del Juez.
  • Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. Se debe contar con los recursos necesarios.
  • El abordaje debe ser INTERSECTORIAL para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido.

Para que se logre la plena implementación de la Ley de Salud Mental vigente debe haber políticas por parte del Estado que se orienten en este sentido.

NO HAY SALUD SIN SALUD MENTAL.

Cambio de paradigma

Para finalizar, la ley 26.657 establece un nuevo paradigma sobre la relación del Estado y las personas con padecimiento mental ya que reconoce a las personas como sujetos de derecho y establece una forma completamente diferente de abordaje de la problemática en salud mental.

Plantea que en los tratamientos de salud mental, la voluntad y los deseos de las personas usuarias del servicio de salud debe ser la piedra angular de todo abordaje terapéutico. Esto implica reconocer los derechos de las personas con padecimiento mental a saber, participar y decidir en su tratamiento.

Esto es necesario entenderlo en la integridad de las leyes vigentes que incluye no solo a la Ley de Salud Mental, sino también a la ley 26.529 de Derechos del Paciente, como así también el Código Civil y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Todo este conjunto de leyes genera una nueva relación “médico-paciente”, donde, a través de dispositivos subjetivantes, se crean nuevas modalidades de lazo social donde las personas usuarias son llamadas y habilitadas a decidir sobre sí mismos.

Notas al pie

[1] Carpintero, E. (2011, enero). La Ley de Salud Mental: análisis y perspectivas. Topia Recuperado de https://www.topia.com.ar/articulos/ley-nacional-salud-mental-an%C3%A1lisis-y-perspectivas


Los autores son delegados por Asociación Escuela Argentina de Psicoterapia para Graduados en el Foro de Instituciones en Salud Mental

Bibliografía

Decreto Reglamentario 603/2013. Ley N.º 26.657, Ley Nacional de Salud Mental. Boletín Oficial, Buenos Aires, 29 de mayo de 2013.

Carpintero, E. (2011, enero). La Ley de Salud Mental: análisis y perspectivas. Topia. Recuperado de https://www.topia.com.ar/articulos/ley-nacional-salud-mental-an%C3%A1lisis-y-perspectivas

Acerca del autor

Marta De Giusti

Marta De Giusti

JGrainio

José Graiño

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