NÚMERO 26 | Octubre 2022

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Polémicas en torno a la ley nacional de salud mental. La Ley Nacional de Salud Mental, el paradigma de derechos y el psicoanálisis | Miguel Ángel Tollo

Trabajo presentado en la Mesa del Ciclo «Malestar en la Cultura» titulada: «Polémicas en torno a la Ley de Salud Mental», junio 2022.

El totalitarismo busca no la dominación despótica sobre los hombres

sino un sistema en que los hombres sean superfluos.

Hannah Arendt, 1987.

 

Uno de los resultados más letales (posiblemente el más letal de todos)

del triunfo global de la modernidad es la acuciante crisis de la industria

de tratamiento del desecho (humano), ya que el volumen de población

humana residual crece a un ritmo superior al de la capacidad de gestión

existente, por lo que resulta perfectamente posible que la modernidad

(que hoy es planetaria) se ahogue en sus propios productos de desecho,

que ya no puede reasimilar ni expulsar.

Zygmunt Bauman, 2008.

 

La Ley Nacional de Salud Mental tiene una arquitectura compleja[1]. Su armado comprende diversas fuentes discursivas y antecedentes históricos en los que cabe ubicar al psicoanálisis, sus teorías y prácticas.

Desde los debates previos a su sanción, el gran valor de esta Ley es que reubica el eje de discusión en torno al paradigma de los derechos humanos a partir de lo que podríamos denominar su vertiente ético-jurídica. La misma participación de organismos de derechos humanos y las organizaciones de usuarios lo corrobora y le aportó un sentido genuino a su factura y concreción. Creo que los derechos humanos se constituyen desde entonces en el gran organizador del campo de la salud mental.

Es de hacer notar que al ser una ley de derechos humanos y salud mental pone en el centro al sujeto, lo que nos plantea diferentes reflexiones acerca de cómo lo pensamos y cómo lo posiciona la organización social. Vale decir, la salud mental, sus disciplinas y desarrollos teóricos poco aportan si piensan al sujeto en abstracto, fuera del marco de relaciones sociales actuales y de la efectiva consideración de todos sus derechos por parte del Estado.

Además, obsérvese que no es una ley solo de internación o de «enfermedad mental». No está hecha a la manera de su precedente, la Ley 22.914, ni de las leyes por patología, como es el caso de la Ley de Trastornos del Espectro Autista o de la Ley de Déficit Específico de Aprendizaje, llamada de dislexia. Por cierto, leyes de etiquetamiento, que son otro modo de encierro subjetivo.

Se complementa, asimismo, con todo el plexo normativo de las Convenciones Internacionales y de las Leyes 26.000. En ellas podemos encontrar textos compatibles como es el caso de la Ley 26.061 de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que plantea, en su artículo 24, en consonancia con la Convención Internacional por los derechos del niño, el derecho a ser escuchado[2].

El haber ocupado el paradigma de derechos un lugar central ha sido consecuencia también de una serie de hechos, en muchos casos, de graves perjuicios para los/as usuarios/as como tortura, muerte, desapariciones o internaciones promedio de ocho años y más y que a veces llegan a los cuarenta, cincuenta y hasta ochenta años.

La Ley tuvo un impacto en lo que podríamos denominar la cultura disciplinar del encierro. A modo ilustrativo, comento una experiencia con un paciente, a poco de sancionarse la Ley Nacional de Salud Mental, que da cuenta tanto del cambio que impulsó, así como también de los prejuicios que han funcionado de modo estigmatizante desde el imaginario social. Acompañaba a un joven de veinte años, quien recientemente había consultado sobre su internación en un hostal de la institución —dicho sea de paso, esta cerró por múltiples denuncias—. Al entrar a la casa junto con la psiquiatra, nos recibe la coordinadora del hostal quien, después de saludarnos con cierta formalidad, le pregunta a mi paciente: «¿Vos querés estar acá?». Él, que no podía ocultar su angustia, le responde sincera y escuetamente con un «no»[3]. La coordinadora, llevando su mirada a la psiquiatra, le dice: «Ves, ahora hay que escucharlos».

Lamentablemente, los estigmas y el prejuicio social por la peligrosidad subsisten y las instituciones y el Estado se hicieron eco de ellos. Entre otras cosas, la Ley 26.657 intenta poner fin a esto a partir de su plena implementación.

Como afirma Emiliano Galende (1994), los psiquiatras no fueron los responsables de la creación del manicomio. La sociedad de la modernidad fue quien recurrió a ellos por la necesidad de recluir, concentrar, regular y controlar a los «diferentes», y así lograr establecer un exterior «libre de ellos, limpio, razonable» (Galende, 1994, p. 68). Los psiquiatras se encargaron de la legitimación de estas instituciones. Recurriendo a una lógica tutelar y paternalista, se ocuparon de controlar a los sujetos «enfermos», de aplicarles un tratamiento y de tomar decisiones por ellos, ya que no se consideraba que fueran capaces de realizar juicios sensatos (Galende, 1990). Debo agregar que, en la actualidad, otras profesiones de la salud y la salud mental se han sumado a la causa manicomial, repartiendo rótulos a diestra y siniestra (neurólogos, psicólogos, psicopedagogos, etc.).

A esto se suman las campañas de divulgación en contra de la Ley. En ellas se expone a los familiares en los medios para pedir por la internación de las personas sin saber que el decurso de esos pacientes, una vez adentro y bajo la lógica del encierro, no abriga ninguna esperanza de recuperación ni de reinserción social. Y, en los casos que lo logran, suelen reincidir en las crisis y en la internación.

Ocurre frecuentemente que la circunstancia de la internación es un punto límite en la vida de un sujeto. Previamente, muchos dispositivos han fracasado. Y, si arrancamos desde la misma infancia, comprobamos diferentes formas de estigmatización, segregación y aislamiento que abonan el terreno para las futuras descompensaciones. En ese sentido, suelo comparar las internaciones adultas con la situación de una terapia intensiva donde el paciente acarrea complicaciones desde hace tiempo y el margen de maniobra para los profesionales es escaso.

Según Sara Ardila y otros:

La combinación de privación de la libertad e incapacitación civil produjo sujetos despojados –de derecho y de hecho– de su condición de ciudadanos y de la posibilidad de tomar decisiones, e imposibilitados de acudir a los estrados judiciales para hacer valer sus derechos. El reconocimiento de la capacidad jurídica, en los términos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica que las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a decidir por sí mismas y actuar en forma autónoma, en condiciones de igualdad a las demás[4].

El cambio de paradigma que propone la Ley nos lleva a repensar el derecho a la salud mental o, mejor dicho, los derechos a la salud mental. Desde el punto de vista ético-jurídico, se los suele sustentar en el derecho a la salud al que, a su vez, se lo fundamenta en el derecho a la vida, concepto que habitualmente se define según sus rasgos biológicos: reproducción, maduración, trastorno orgánico, etc. Esto acarrea pensar la vida humana en términos de la nuda vida, que conceptualiza el filósofo Giorgio Agambem, a partir de la cual, complementando el concepto de biopolítica de Foucault, se juega en la sociedad la inclusión-exclusión más allá de los dispositivos disciplinarios clásicos de la modernidad. De allí que el autor contraponga nuda vida a vida política o cualificada donde una cosa es el vivir y, otra, el vivir bien en la polis como ciudadano. La paradoja de la nuda vida es que las personas son incluidas-excluidas y despojadas de su condición política.

Si avanzamos en los derechos a la salud mental que otorgan bien vivir, encontramos los que podríamos englobar en términos de derechos a la existencia humana como, por ejemplo, el derecho a ser escuchado, el derecho a la intimidad —concepto muy bien trabajado por los colegas del Colegio de Psicoanalistas—, el derecho a la identidad, a la genealogía y a la historia —central para los organismos de DD. HH.—, el derecho a la vincularidad, el derecho a la sociabiidad o a la inclusión en las instituciones y organizaciones sociales, el derecho de acceso al capital social-cultural y el derecho a la singularidad. Son derechos directa o indirectamente contemplados por la legislación que requieren de mayor sostén teórico para su aplicación.

Esta consideración amplia del derecho a la salud mental resulta indispensable en tiempos en donde el valor de la vida humana se deprecia y, con ello, las condiciones que hacen a la constitución de la subjetividad.

En el sector, las vías hacia el cambio son diversas. Paulo Amarante, uno de los baluartes de la reforma en salud mental de Brasil, se refiere a las cuatro dimensiones que deben ser consideradas para la transformación: la epistémica o teórico conceptual, la técnico-asistencial, la jurídico-política y la sociocultural. A esta última le da una gran importancia, ya que «la producción de cultura es fundamental para la Reforma Psiquiátrica que, en nuestro entendimiento, es mucho más amplia que solamente la reorganización de los servicios psiquiátricos» (Amarante, 2003). Y, citando a Franco Basaglia, él observa que «lo que debe cambiar, para que se puedan transformar en la práctica las instituciones y los servicios psiquiátricos (como también todas las instituciones sociales), es la relación entre el ciudadano y la sociedad…». (2005, 231)

Con respecto a las primeras tres dimensiones, encontramos disputas en las que se advierten sectores en defensa de intereses corporativos que le achacan problemas a la Ley como si estos no hubiesen sucedido previamente y de peor manera.

Hasta donde advierto, en los argumentos se defiende un tipo de salud mental dominada por una disciplina, la médica, por un enfoque reduccionista neurobiológico, una concepción por tanto organicista de las problemáticas en salud mental y una institución emblema, el monovalente en perjuicio de los otros dispositivos.

Las violaciones a los derechos humanos constatadas en monovalentes, otras instituciones de encierro y también, es justo decirlo, fuera de ellas, no son imaginerías de mentes «progres» o «ideologizadas» como escuché a alguien acusar prejuiciosamente. En todo caso, responden a un modelo de salud mental sintónico con una mentalidad excluyente en lo social que objetaliza y manipula subjetividades en la asistencia.

El paradigma de los derechos humanos expuesto en la Ley tanto como la ética que fundamenta todo el plexo normativo afín, de una u otra manera, llevan décadas abriéndose paso en nuestras prácticas. La Ley tiene once años, pero su entramado ético-jurídico viene de pensares, realidades y debates de muy larga data que son el blanco de los ataques cuando se desconoce la singularidad de los asistidos. Se presume peligrosidad sobre la base de diagnósticos que funcionan como carátulas más que como modos de conocer al otro/a o cuando se sostiene el encierro como fórmula terapéutica. Por todo esto, defender hoy la Ley y reclamar su implementación va más allá de los pormenores en torno a un texto normativo, ya que implica la construcción del andamiaje ético necesario para nuestras prácticas.


Ciclo Malestar en la Cultura 2022

28 de junio de 2022

Mesa: «Polémicas en torno a la Ley de Salud Mental» 

Panelistas:
Dra. Liliana Herrendorf

(coordinadora del Foro de Instituciones de Profesionales en Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Dra. M. Graciela Iglesias

(presidenta del Órgano de Revisión Nacional)

Lic. Miguel Tollo

Coordina:
Lic. Adriana Cabuli

 

Puede acceder a esta conferencia en nuestro canal de Youtube:

 

 

Notas al pie

[1] Me refiero a complejo en el sentido del paradigma de la complejidad. En la conceptualización del reconocido epistemólogo Rolando García, «un sistema complejo es un sistema compuesto por elementos que naturalmente pertenecen al dominio de distintas disciplinas». En tanto, los elementos que pertenecen a un sistema determinado interactúan entre sí. Todo abordaje de las problemáticas de ese sistema requiere que se encare en términos interdisciplinarios.

[2] “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.”

[3] Claro, imagínense si al entrar a un hospital por una dolencia alguien nos preguntara si queremos estar ahí. Lo saludable sería decir que no. ¿Qué hacemos hoy vamos al cine o a un hospital? La pregunta encerraba una ambigüedad porque si lo que desea uno es su bienestar, a veces es necesario hacer cosas que no nos gustan.

[4] Estudio de 2018 sobre la Calidad de la atención de servicios de internación psiquiátrica en hospitales generales de Argentina, 2018, Sara E. Ardila-Gómez Marina A. Fernández José Bertagni Lucía Dinolfo Lucía Galíndez Mónica Prado Melina L. Rosales

Bibliografía

AMARANTE, Paulo (2005): Locos por la vida. La trayectoria de la reforma psiquiátrica en Brasil, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires.

AMARANTE, Paulo- CORBELLA, Lucrecia  (2009) Cultura y locura Acción Cultural y Reforma Psiquiátrica – Publicado en agosto 2009

ARDILA-GÓMEZ Sara E. -FERNÁNDEZ Marina A. -BERTAGNI José -DINOLFO Lucía-GALÍNDEZ Lucía -PRADO Mónica -ROSALES Melina L. Estudio de 2018 sobre la Calidad de la atención de servicios de internación psiquiátrica en hospitales generales de Argentina, 2018 –

ARENDT, Hannah. (1987). Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Alianza

BASAGLIA, F.: “Razón, Locura y Sociedad” Cap. “La institucionalización psiquiátrica de la violencia”. Edit. S.XXI 1977

BASAGLIA, Franco, 2005. A utopia da realidade. In Escritos selecionados em Saúde Mental e Reforma Psiquiátrica. Rio de Janeiro: Garamond. (1974).

BERRÍO, Ayder. (2010, enero-junio). La exclusión-inclusiva de la nuda vida en el modelo biopolítico de Giorgio Agamben: algunas reflexiones acerca de los puntos de encuentro entre democracia y totalitarismo. Estudios Políticos, 36, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 11-38).

Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental. Buenos Aires: DNSM; 2019.

GALENDE, Emiliano (1990) Psicoanálisis y salud mental. Para una crítica de la razón psiquiátrica. Buenos Aires: Paidós; 1990

Organización de Naciones Unidas. Principios para la protección de los enfermos menta-les y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991 [internet]. [acceso en 2020 ene 15]. Disponible en: https://www.trabajo.gba.gov.ar/discap/pdfs/di-onuag46-119.pdf
» https://www.trabajo.gba.gov.ar/discap/pdfs/di-onuag46-119.pdf

Organización de Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York: OMS; 2006.

Red de Derechos Humanos y Salud Mental (Cels, Adesam, Foro de Salud Mental, et al) XII Los derechos humanos y la salud mental en la Ciudad de Buenos Aires. Una transformación necesaria. En Derechos Humanos en Argentina informe 2007. Cels Siglo Veintiuno Editores. 2007

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Miguel Tollo

Miguel Tollo

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